Ley provincial Nº 1037 : (Record no. 463)
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000 -CABECERA | |
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campo de control de longitud fija | 02409nmm a22002417a 4500 |
NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | 1037 |
IDENTIFICADOR DE NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | PJ-TDF |
FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN | |
campo de control | 20221116155445.0 |
DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL | |
campo de control de longitud fija | 220928b |||||||| |||| 00| 0 eng d |
NÚMERO DE LA NORMA | |
Número de Norma | 1037 |
FUENTE DE LA CATALOGACIÓN | |
Centro/agencia transcriptor | PJ TDF |
NOMBRE DEL EMISOR | |
Emisor | Poder Legislativo Tierra del Fuego |
9 (RLIN) | 1 |
TÍTULO DE LA NORMATIVA | |
Título | Ley provincial Nº 1037 : |
Resto del título | Creación del Sistema Provincial de Acogimiento Familiar / |
Mención de Responsabilidad | Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. |
ESTADO DE LA NORMA | |
Estado | Vigente |
DATOS DE LA NORMATIVA | |
Lugar de Publicación | Ushuaia : |
Boletín Oficial/Fecha | B.O.P.: 10/04/15. |
Sanción | 12 de Marzo de 2015. |
Promulgación | 01/04/2015 D.P Nº 764/15. |
CONTENIDO DE LA NORMATIVA | |
Nota de Normativa | La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar de la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley provincial 521 Ley de Protección<br/>Integral de los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias. <br/>Fines. El Sistema Provincial de Acogimiento Familiar tendrá a su cargo el cumplimiento de la medida excepcional de protección, previstas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley nacional 26.061 y artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley provincial 521, así como también los artículos correspondientes de sus decretos reglamentarios.<br/>Interés Superior. En acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) y las leyes mencionadas precedentemente que rigen en el territorio provincial, y ante las distintas situaciones que en el marco del acogimiento familiar se susciten será de consideración primordial de niños, niñas y adolescentes el interés superior de los mismos. <br/>Derecho a la convivencia familiar y comunitaria. El Sistema de Acogimiento Familiar creado en el territorio provincial vela por el estricto cumplimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria. En cumplimiento de este derecho, se instará a las instituciones que conforman dicho sistema a evitar por todos los medios la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, siempre que los profesionales intervinientes no evalúen lo contrario. |
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES |
9 (RLIN) | 67 |
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | DERECHO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA |
9 (RLIN) | 86 |
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO |
9 (RLIN) | 185 |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 1072 |
Relación | Modificada por: |
LOCALIZACIÓN Y ACCESO ELECTRÓNICOS | |
Documento | https://www.justierradelfuego.gov.ar/wp-content/uploads/2022/01/LEY-1037.pdf |
Texto Completo | Acceso al documento |
TIPOS DE ITEMS | |
Tipo de ítem | Leyes Provinciales |
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