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Ley provincial Nº 1037 : Creación del Sistema Provincial de Acogimiento Familiar / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : B.O.P.: 10/04/15. 12 de Marzo de 2015. Edition: VigenteISBN:
  • 1037
Subject(s): Online resources:
Contents:
La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar de la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley provincial 521 Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias. Fines. El Sistema Provincial de Acogimiento Familiar tendrá a su cargo el cumplimiento de la medida excepcional de protección, previstas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley nacional 26.061 y artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley provincial 521, así como también los artículos correspondientes de sus decretos reglamentarios. Interés Superior. En acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) y las leyes mencionadas precedentemente que rigen en el territorio provincial, y ante las distintas situaciones que en el marco del acogimiento familiar se susciten será de consideración primordial de niños, niñas y adolescentes el interés superior de los mismos. Derecho a la convivencia familiar y comunitaria. El Sistema de Acogimiento Familiar creado en el territorio provincial vela por el estricto cumplimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria. En cumplimiento de este derecho, se instará a las instituciones que conforman dicho sistema a evitar por todos los medios la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, siempre que los profesionales intervinientes no evalúen lo contrario.
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La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar de la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley provincial 521 Ley de Protección
Integral de los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias.
Fines. El Sistema Provincial de Acogimiento Familiar tendrá a su cargo el cumplimiento de la medida excepcional de protección, previstas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley nacional 26.061 y artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley provincial 521, así como también los artículos correspondientes de sus decretos reglamentarios.
Interés Superior. En acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) y las leyes mencionadas precedentemente que rigen en el territorio provincial, y ante las distintas situaciones que en el marco del acogimiento familiar se susciten será de consideración primordial de niños, niñas y adolescentes el interés superior de los mismos.
Derecho a la convivencia familiar y comunitaria. El Sistema de Acogimiento Familiar creado en el territorio provincial vela por el estricto cumplimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria. En cumplimiento de este derecho, se instará a las instituciones que conforman dicho sistema a evitar por todos los medios la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, siempre que los profesionales intervinientes no evalúen lo contrario.

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