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Ley provincial Nº 1384 : Ley de Honorarios en el Ejercicio de la Abogacía / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 30 de Septiembre de 2021. B.O.P. 25/10/21. Edition: VigenteISBN:
  • 1384
Subject(s): Online resources:
Contents:
Los honorarios profesionales de los/as abogados/as por su actividad judicial, extrajudicial o administrativa, cuando la competencia correspondiere a los tribunales judiciales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se regularán de acuerdo a esta ley.La finalidad de esta ley es dignificar, jerarquizar y proteger los honorarios de los/as abogados/as. La ley debe interpretarse a favor de los/as abogados/as. En los casos de oscuridad, insuficiencia o silencio de esta ley, se aplican analógicamente las normas que más se adecúen a la actividad profesional realizada, armonizándolas con los códigos de procedimiento que correspondan, de manera que aseguren una retribución digna y equitativa por la actividad cumplida. Orden público. La presente ley es de orden público. El/la magistrado/a, funcionario/a judicial, árbitro/a y amigable componedor/a, que se aparte de esta ley para determinar los honorarios por la actividad profesional de los/as abogados/as, incurre en culpa grave, siendo pasible de las sanciones que prevea la legislación que regule su ejercicio laboral o profesional. Las disposiciones de esta ley son de aplicación automática a partir de su publicación a todos los procesos en curso en los que no hubiere regulación firme y consentida de honorarios. No aplica en las relaciones jurídicas existentes que cuenten con convenios en vigencia o pagos efectuados en virtud de ellas.
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Los honorarios profesionales de los/as abogados/as por su actividad judicial, extrajudicial o administrativa, cuando la competencia correspondiere a los
tribunales judiciales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se regularán de acuerdo a esta ley.La finalidad de esta ley es dignificar, jerarquizar y proteger los honorarios de los/as abogados/as. La ley debe interpretarse a favor de los/as abogados/as. En los casos de oscuridad, insuficiencia o silencio de esta ley, se aplican analógicamente las normas que más se adecúen a la actividad profesional realizada, armonizándolas con los códigos de procedimiento que correspondan, de manera que aseguren una retribución digna y equitativa por la actividad cumplida.
Orden público. La presente ley es de orden público. El/la magistrado/a, funcionario/a judicial, árbitro/a y amigable componedor/a, que se aparte de esta ley para determinar los honorarios por la actividad profesional de los/as abogados/as, incurre en culpa grave, siendo pasible de las sanciones que prevea la legislación que regule su ejercicio laboral o profesional.
Las disposiciones de esta ley son de aplicación automática a partir de su publicación a todos los procesos en curso en los que no hubiere regulación
firme y consentida de honorarios. No aplica en las relaciones jurídicas existentes que cuenten con convenios en vigencia o pagos efectuados en virtud de ellas.

¿Base de Legislación Provincial “Koha”? es acceso en línea a leyes provinciales y territoriales, decretos reglamentarios y provinciales relevantes. Sistematización de la información legislativa pública disponible de los otros poderes del Estado. Leyes provinciales, textos ordenados de la Dirección Legislativa de la Legislatura de la provincia (Infoley), publicadas en el Boletín Oficial provincial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, así como los decretos reglamentarios provinciales y territoriales. Con actualización constante, la finalidad de esta iniciativa es centralizar y relacionar en un sólo portal, la normativa más relevante, que registran y publican cotidianamente los entes de los poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego.

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