Ley provincial Nº 716 : MODIFICACIÓN - Régimen Único de Pensiones Especiales - R.U.P.E / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 06/12/06. 09 de Noviembre de 2006. Edition: VigenteISBN:- 716
Contents:
Sustitúyese el artículo 4° de la Ley provincial 389 por el siguiente texto: “Artículo 4°.- Gozarán de los beneficios establecidos en la presente en las categorías a), c) y d) enunciadas en el artículo 1°, todos aquellos que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos a continuación y demostrados conforme a las exigencias que fije la reglamentación respectiva.
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Sustitúyese el artículo 4° de la Ley provincial 389 por el siguiente texto: “Artículo 4°.- Gozarán de los beneficios establecidos en la presente en las categorías a), c) y d) enunciadas en el artículo 1°, todos aquellos que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos a continuación y demostrados conforme a las exigencias que fije la reglamentación respectiva.